Procedimiento
de
elección
a
miembros
de
la
Comisión
de
Control
del
Plan,
en
representación
de
los
partícipes
y
beneficiarios
1.
ELECTORES Y
ELEGIBLES
Los
electores
y
elegibles previstos en
el título VI
del
reglamento,
deberán
tener
una
edad
superior a
16
años,
y
18
años,
para
ser
elegibles.
2.
COLEGIOS
ELECTORALES
Los
electores y elegibles
se agruparán en
dos colegios electorales,
uno para
los partícipes
y otro
para los beneficiarios
cuando
proceda.
3.
CANDIDATOS
Adquirirán
la condición de candidatos
quiénes
siendo elegibles y, previa
declaración
de conformidad mediante
su
firma,
sean
presentados
en
una lista
por un sindicato de trabajadores
legalmente constituido,
o
cuando
la
presentación de
la
lista resulte
avalada
por
un número
de
firmas
de
electores
superior al
10% del
total
de
integrantes
del colegio
electoral.
Las
listas
presentadas
,
contendrán
tantos
candidatos
como
puestos
a
cubrir
y
cada
candidato
irá
acompañado
de
su suplente
.
Un
mismo elector,
no podrá
avalar a
más de
una candidatura.
Los
candidatos
son
individuales,
a
efectos de
votación
y
escrutinio,
aunque se
agrupen
en
listas,
a
efectos
de
presentación y
campaña
electoral.
La
renuncia o
pérdida
de
la
condición de
elegible
no
supondrá en
ningún
caso que
el
resto de
la
lista quede
invalidada.
Los candidatos
no
podrán
formar
parte
de
la
mesa Electoral.
4.
MESA ELECTORAL
La
mesa
electoral es
un órgano colegiado
que
se instituye
al
efecto de
impulsar el
proceso
electoral
y verificar
su
legalidad.
Estará compuesta por tres miembros
titulares y otros tantos
suplentes,
que
ostentarán los cargos de presidente,
secretario y
vocal,
siendo
el
presidente
el
elector
de
mayor
edad,
el
secreta
rio
el de
menor
edad,
y
el vocal
el
de mayor antigüedad en la empresa.
Los
acuerdos de
la
mesa se
adoptarán
por
mayoría
simple.
De
cada
sesión
se levantará
el acta
correspondiente,
con la firma
del
secretario,
y
el
refrendo
del
presidente.
Formarán
parte de
la mesa,
con
voz
pero
sin
voto,
los
interventores
designados por
las
candidaturas,
sindicatos
y
promotor
del
plan,
quiénes
tendrán
derecho
a
obtener
una
copia
adverada de
las
actas o,
en
su
caso,
certificación
de
los
acuerdos de la mesa.
5.
MESA ELECTORAL
AUXILIAR
Al
objeto
de facilitar
la
votación
y escrutinio se constituirá, al menos, una
mesa
auxiliar en cada centro de trabajo,
ámbito
geográfico o provincia. Su designación y
funcionamiento será
análogo
a
lo
dispuesto para
la
mesa
electoral central.
Igualmente podrán
existir
mesas auxiliares
que
tengan
el carácter
de
mesas
volantes.
6.
CARACTERES
DEL DERECHO
DE VOTO
El
voto
es personal,
libre, directo
y
secreto.
No
se
admitirá el
voto
delegado,
sí
el
voto
por
correo.
No
se
podrá
votar
más
de una
vez.
7.
PROCEDIMIENTO
ELECTORAL
7.1.
INICIACIÓN.
Con
una
antelación
de
dos
meses al
término
del mandato
de
los
representantes
en la
Comisión del Plan
o
cuando
sea
preciso
sustituir
a
alguno de
los
representantes
de
los
partícipes ,
una
vez
agotados
los
titulares y
suplentes
de
las
candidaturas
electas,
quedará automáticamente
abierta
la
convocatoria electoral.
Asimismo se
hará
pública
la
convocatoria,
señalándose
el
número de
puestos
a cubrir.
La
mesa
electoral
deberá
constituirse
en el
plazo
de 3 días hábiles
a
partir del
inicio
del
proceso
electoral.
7.2.
VERIFICACIÓN
Y
PUBLICIDAD
DEL
CENSO
ELECTORAL.
La mesa
electoral
solicitará
de
la
comisión
de
control del
plan,
el
censo
electoral
de partícipes
y
beneficiarios,
procediendo
a
su
comprobación y
publicidad durante un
plazo
de 7
días
hábiles,
durante el que
se
recibirán las
reclamaciones,
procediendo a
su
resolución
en
los
3
días hábiles
siguientes. La
mesa
electoral
recabará
de
la
comisión de
control certificación
del
número
de
puestos a
cubrir por
cada
colegio
electoral,
si
los
hubiere,
extremo que
hará
público.
7.3.
PRESENTACIÓN
Y
PROCLAMACIÓN
DE
CANDIDATOS.
Finalizadas
las
operaciones
relativas al
censo electoral, la
mesa
electoral
abrirá,
de
inmediato,
un
plazo
de
7
días
hábiles
para
la
presentación de
candidaturas,
realizándose
la proclamación
de
los
candidatos
que
cumplan
los requisitos
establecidos,
en
el
día
hábil
siguiente.
Contra
los acuerdos
que
estimen procedente o
improcedente la proclamación,
se
dará
un
plazo
de
3
días hábiles
para
su
impugnación.
La
mesa
electoral
resolverá
en
el día
hábil
siguiente
las
impugnaciones que
hubieren
7.4.
FIJACIÓN
DE
LA
FECHA,
HORARIO Y
LUGARES
DE
VOTACIÓN.
En cualquier
momento del
proceso,
la
mesa electoral
fijará
el
día,
el
horario
y
el lugar o
lugares de
la
votación,
teniendo en
cuenta que,
entre
la
fecha de
constitución de
la
Mesa Electoral
(y en su caso
las
auxiliares)
y la
fecha
de votación,
no transcurrirán
más
de 30
días
hábiles.
No
se
podrá
celebrar
la
votación en
sábados,
domingos
y
festivos,
ni
en
el
período
comprendido entre el
15
de
julio
y el
15 de
septiembre.
7.5.
CARACTERÍSTICAS
DE
LAS
PAPELETAS DE
VOTO,
SOBRES, URNAS.
Todos los
candidatos,
y sus
suplentes,
figurarán
en
una única
papeleta,
agrupados por
candidaturas.
Un
recuadro
en
blanco
figurará a
la
izquierda del
nombre
y apellidos,
susceptible
de ser
cumplimentado con
el
símbolo
"X".
A
la derecha del
nombre figurará,
entre paréntesis,
la
sigla de la
candidatura
bajo la
que
se
presenta
o
la denominación
de "independiente".
Cada
elector puede
señalar
como
máximo, tantos
candidatos como
puestos
a cubrir.
Las
candidaturas
podrán
confeccionar
papeletas de
voto cumplimentadas,
al objeto
de facilitar
a los electores
que
lo
deseen
la opción a escoger.
En
todo
caso,
la mesa
electoral fijará
las
dimensiones,
color, tipografía
y símbolos
de
la
papeleta
de
voto,
así
como
las
características
de
los sobres
que
se
utilizarán para
contenerlas. También determinará
el
número
y características
de las
urnas
a utilizar
y
cualquier
otro
tipo
de
material
electoral.
7.6.
ACTO DE
VOTACIÓN.
El
día
señalado
por
la
mesa
electora
l
y
en el
lugar
o
lugares
indicados,
tendrá lugar
el
acto
de
votación. Los
electores
tomarán una
papeleta
de voto
que cumplimentarán,
en
su
caso,
y
la
introducirán
en
los
sobres
al
efecto.
A
continuación
se
acercarán
a
la
mesa,
comprobándose su identidad
y colegio
al
que
pertenece;
el
presidente
de
la
mesa
introducirá
el
sobre
en
la
urna
correspondiente,
tomándose
nota
de
que
el elector
ha
votado
.
En
el
lugar
de la
votación
no
se
permitirá la
realización
de
cualquier
tipo de
propaganda
electoral
ni
acto
alguno
que
suponga
el
favorecimiento
indebido
de cualquiera
de
los
candidatos o candidaturas.
7.7.
VOTO POR
CORREO.
El
procedimiento
para ejercer
el
derecho de sufragio activo
por
correo se
ajustará
a
las
reglas
siguientes :
1)
Solicitud
a
la
mesa
electoral:
Cuando algún
elector
prevea
que,
en
la
fecha de
votación,
no
se encontrará
en
el
lugar
donde
le
corresponda ejercer el
derecho
de
sufragio,
podrá
emitir
su voto
por
correo,
previa
comunicación a la
mesa
electoral con
una
antelación
de,
al
menos,
5
días
hábiles a
la
fecha
en
que haya
de
celebrarse
la
votación.
La solicitud
podrá
realizarse de
la
siguiente manera
:
a.
Mediante escrito,
entregado
personalmente ante la
mesa electoral.
b.
Por correo
certificado, haciéndose
constar la
identidad
del remitente
mediante
diligencia en
el
escrito de
solicitud
efectuada
por la
oficina
de
correos,
o
por
una entidad
bancaria.
2)
Anotación
de
la
Petición:
Recibida
la
solicitud
del
elector,
la
mesa
electora
l
comprobará
que
se encuentra
incluido
en
la
lista
de
electores,
procediendo
a
anotar en
ella
la
petición.
3)
Remisión
de
documentación
electoral al
interesado:
La
mesa
electoral entregará
o
remitirá las papeletas
electorales
y el
sobre
de
votación
correspondiente,
si
así
lo hubiese
manifestado el
interesado.
4)
Envío del voto a
la
mesa
electoral. El elector introducirá
la papeleta que
elija en
el
sobre
remitido,
que
cerrará y
éste,
a
su
vez,
juntamente
con
la
fotocopia
del documento
nacional de
identidad,
en otro de
mayores
dimensiones que
remitirá
a la mesa
electoral
por correo
certificado o entrega en
mano.
Recibido el sobre certificado,
se
custodiará
por
el
secretario de
la mesa
electoral
hasta
la
votación,
quien, al término de
ésta y
antes
de comenzar
el escrutinio, lo entregará al
presidente que
procederá
a su apertura, e
identificando
al
elector con
el
documento
nacional de
identidad,
introducirá la
papeleta
en
la
urna
electoral.
Será
nulo todo voto emitido
por correo o
entregado en
mano
en el que
se
haya
omitido el escrito
de
solicitud
o
la
diligencia
de
identificación
en éste.
7.8.
ESCRUTINIO.
Finalizado
el acto de votación,
se
procederá
públicamente
a
la apertura
de las urnas
y al escrutinio
de las
papeletas de voto
Serán considerados nulos
los
votos
que
presenten
enmiendas,
tachaduras o alteraciones
semejantes
,
así como
aquellos
en
los
que
se
haya
señalado
mayor número
de
candidatos
que
puestos
a cubrir,
los
que
hayan
sido
emitidos
en
papeleta no
autorizada
por
la
mesa electoral
y
los
que correspondan
a
distinto
colegio
electoral
que
el
de
la
urna
respectiva.
Los
puestos
a
cubrir serán
atribuidos a
los
candidatos que hubieren
obtenido mayor número
de
votos
Del
escrutinio se
levantará
el
acta
correspondiente
en
el
que figuren el
número
de
votantes, papeletas válidas,
en
blanco y
nulas,
votos
obtenidos
por cada
candidato y
candidatos electos,
así como las
reclamaciones y
resoluciones
adoptadas al
efecto. Una
copia
de
esta acta será
entregada
a
los
interventores acreditados
ante
la
mesa
electoral.